LEY 20.879     SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS

 

Artículo 192  El que se encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, ribera de ríos, canales, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en conformidad con lo que prescribe el artículo 192 bis, de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia , siendo las siguientes:

  1. Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o deposite, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte , traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin autorización expresa o tácita.
  2. Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
  3. Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro de carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.
  4. Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca a quien realice el traslado en vehículo no motorizado.
  5. Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infeccioso, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
  6. A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir,  al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

 

Denuncios al correo electrónico dimao@sanbernardo.cl aportando medios de prueba tomando fotografía de la placa patente del vehículo al momento de la infracción y/o denuncio de domicilio.
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