COMITE AMBIENTAL COMUNAL (CAC)

El Comité Ambiental Comunal (CAC) constituye un órgano participativo esencial para la gestión ambiental local, cuyos principios fundamentales deberán ser: la participación, la responsabilidad, la prevención y el seguimiento.

El CAC se constituyó en un Acto Formal el 10 de diciembre de 2014 y está integrado por representantes de Comité de organizaciones de la sociedad civil, juntas de vecinos, organizaciones activas ambientales, sociales y económicas.

 

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

 

Se entenderá por participación ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan, directa o indirectamente, en los distintos ámbitos de actividad municipal y desarrollo de la misma, y en los diferentes niveles de la vida comunal (Art. 2 Ordenanza Nº 18).Articulo 4º

 

 

MECANISMOS DE PARTICIPACION

Ordenanza Nº 18, Título IV

 

 

  • PLEBISCITOS COMUNALES

Ordenanza Nº 18, Capítulo I

 

  • CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Ordenanza Nº 18 Capítulo II

 

  • LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Ordenanza Nº 18, Capítulo III

 

  • DE LAS ENCUESTAS Y SONDEOSDE OPINION

Ordenanza Nº 18, Capítulo VI

 

 

  • PARTICIPACIONEN PROYECTOSDEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

Ordenanza Nº 18, Capítulo VIII

 

  • EL FONDO DESARROLLO VECINAL

Ordenanza Nº 18, Capítulo IX

 

  • PARTICIPACIONEN LOS INSTRUMENTOSDE PLANIFICACIÓN ANUAL Y DE LARGO PLAZO

Ordenanza Nº 18, Capítulo X

 

  • VOTACION CIUDADANA DIGITAL

Ordenanza  Nº 18 Capítulo XI

 

 

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