El Comité Ambiental Comunal (CAC) constituye un órgano participativo esencial para la gestión ambiental local, cuyos principios fundamentales deberán ser: la participación, la responsabilidad, la prevención y el seguimiento.
El CAC se constituyó en un Acto Formal el 10 de diciembre de 2014 y está integrado por representantes de Comité de organizaciones de la sociedad civil, juntas de vecinos, organizaciones activas ambientales, sociales y económicas.
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Se entenderá por participación ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan, directa o indirectamente, en los distintos ámbitos de actividad municipal y desarrollo de la misma, y en los diferentes niveles de la vida comunal (Art. 2 Ordenanza Nº 18).Articulo 4º
MECANISMOS DE PARTICIPACION
Ordenanza Nº 18, Título IV
- PLEBISCITOS COMUNALES
Ordenanza Nº 18, Capítulo I
- CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Ordenanza Nº 18 Capítulo II
- LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Ordenanza Nº 18, Capítulo III
- DE LAS ENCUESTAS Y SONDEOSDE OPINION
Ordenanza Nº 18, Capítulo VI
- PARTICIPACIONEN PROYECTOSDEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Ordenanza Nº 18, Capítulo VIII
- EL FONDO DESARROLLO VECINAL
Ordenanza Nº 18, Capítulo IX
- PARTICIPACIONEN LOS INSTRUMENTOSDE PLANIFICACIÓN ANUAL Y DE LARGO PLAZO
Ordenanza Nº 18, Capítulo X
- VOTACION CIUDADANA DIGITAL
Ordenanza Nº 18 Capítulo XI