PROCESO DE ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES (SIMPLIFICADO)
- Emisión de solicitud por inspección ambiental por parte de la comunidad, que puede acceder al servicio a través de las siguientes alternativas:
1.1 Presencial
En la Oficina de Control Ambiental de la Dirección de Desarrollo Comunitario, ubicada en América Nº 281 esquina Avenida Colón San Bernardo, se completa el Formulario de “Solicitud de Atención Denuncias Ambientales”. La Oficina de Control Ambiental entrega copia de la solicitud.
1.2 Escrita
En la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en Eyzaguirre Nº 450 San Bernardo, se completa Formulario Unico donde se expone el caso. La Oficina de Partes entrega número del ingreso municipal.
1.3 Digital
En la página WEB Municipal, a través del Link Contacto Municipal, se completa formulario del contacto y se expone el caso.
- Procedimiento de Inspección Ambiental
2.1 Con Monitoreo
Si la denuncia ambiental requiere realizar un monitoreo, el inspector tomará contacto con el denunciante para acordar la fecha y horario para realizar las mediciones correspondientes.
El inspector dejará un Acta de Inspección que será firmada por el denunciante.
Con los resultados del monitoreo, el inspector procederá a realizar la fiscalización en el lugar denunciado. De acuerdo a los hechos constatados, dejará un Acta de Inspección con exigencias y plazos de cumplimiento ó una notificación para presentarse en el Departamento de Desarrollo Local Sustentable ó en el Juzgado de Policía Local.
2.2 Sin Monitoreo
El inspector ambiental concurrirá al lugar denunciado para realizar la fiscalización, sin tomar contacto con el denunciante. De acuerdo a los hechos constatados, el inspector dejará un Acta de Inspección con exigencias y plazos de cumplimiento ó una notificación para presentarse en el Departamento de Desarrollo Local Sustentable ó en el Juzgado de Policía Local.
- Respuesta a la solicitud de Inspección
Todas las solicitudes de Inspección Ambiental, se responden a los denunciantes, mediante un Oficio Alcaldicio, una vez que los casos han sido resueltos o derivados a otras unidades municipales.
Sólo en los casos que la dirección no se haya incluido en los formularios físicos ó en el digital, no será posible la emisión de la respuesta.