Te invitamos a anticiparte al pago de tu permiso de circulación y evitar los atochamientos, puedes ir directamente al botón de pago y/o revisar las preguntas frecuentes.
El impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños/as de vehículos motorizados y que va en beneficio de las municipalidades. Permite que los automóviles, camionetas, motos y otros puedan circular por las calles del país en forma legal.
Para automóviles, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo, para taxis y buses, el plazo es hasta el 31 de mayo; para vehículos de carga, motos y motonetas, hasta el 30 de septiembre, aunque estas fechas son aproximadas, se recomienda confirmar con la municipalidad donde paga su permiso pues hay variaciones.
Es importante tener en cuenta que los dineros recaudados por concepto de permisos de circulación son incorporados a los fondos de inversión de cada municipio, por lo que se recomienda realizar el pago en el lugar de residencia.
El permiso puede ser cancelado en efectivo, a través de tarjetas de crédito, cheque al día o por un sistema de dos cuotas. Para automóviles, la primera cuota se paga hasta el 31 de marzo, equivalente el 50%, y la otra hasta el 31 de agosto del mismo año.
Este beneficio será sólo para quienes no tengan deudas. Para certificar que efectivamente pagó, la municipalidad en la que realizó el pago le entregará un documento aclarando que el permiso fue cancelado, las dos cuotas deben pagarse en la misma municipalidad. En el caso de autos comprados entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo se deberá pagar en una sola cuota.
En el Departamento de Tránsito del municipio.
Se expone a una multa de hasta el 35% del valor que tenía que pagar y a una infracción grave que le cursará Carabineros, pudiendo ser ésta de 1 a 1,5 UTM.
Según la ley de rentas municipales el valor de los permisos de circulación se establece en relación con el valor del precio del vehículo. Cada año el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace una tasación oficial de los automóviles, que es la base para determinar el valor de cada permiso. El SII elabora una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio vigente a la fecha. Esas tasaciones se publican en el Diario Oficial o en algún otro diario de circulación nacional y en la página web del SII, dentro de la primera quincena de enero de cada año.
Sí, la copia de la revisión técnica aprobada, seguro automotor vigente y permiso de circulación anterior en el caso de un vehículo antiguo. Para un vehículo nuevo, debe llevar una copia de la factura, revisión técnica o certificado de homologación, análisis de gases, seguro obligatorio, la inscripción en el Registro Civil y encontrarse acogido a lo dispuesto en el Decreto Nº 211 de 1991, que establece las normas de emisiones contaminantes de vehículos livianos.
Sí. Debe ir hasta la municipalidad a la cual desea cambiarse y pedir una solicitud de traslado de permiso de circulación, la cual debe llenar con sus datos y los de su vehículo.
No, no podrá renovar el permiso hasta haberla cancelado. El pago se puede realizar en la Tesorería Municipal donde le cursaron el parte.
Una vez que inscribió el vehículo en el Registro Civil, debe pagar el permiso de circulación en la municipalidad de su elección. El monto del permiso es proporcional a la cantidad de meses que restan para el próximo período.
Si por cualquier motivo el vehículo no ha circulado o no va a circular durante todo el año, debe presentar una declaración jurada simple indicando el motivo, pagando un pequeño derecho municipal. El plazo es hasta el 30 de noviembre de cada año.
Si desea pagar su Permiso de Circulación, ingrese al siguiente link: