La nueva ley 21.547, publicada el 30 de marzo de este año, establece el acceso a un beneficio transitorio que consiste en la extinción de las multas del art. 114 de la Ley de Tránsito y del art. 42 de la Ley de Concesiones, mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total asociado a la placa patente correspondiente o cien Unidades Tributarias Mensuales (previsto en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.547), al momento de obtener el Permiso de Circulación.
Las multas que pueden ser consideradas para acceder al beneficio son por multas por transitar en una vía con sistema electrónico de cobro (Telepeaje) sin TAG o sin TAG habilitado (art. 114, ley N° 18.290) o multas aplicadas por el Juez de Policía Local en procedimiento judicial por cobro de tarifas impagas (art. 42 Ley de Concesiones de Obras Públicas).
Las condiciones que debes cumplir para poder acceder a este beneficio es que estas multas (art. 114 Ley de Tránsito y/o art. 42 Ley de Concesiones) se encuentren anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas y que el beneficio sea obtenido al momento de obtener el Permiso de Circulación. No olvides que este beneficio no es de aplicación automática y debe ser solicitado al momento de pagar tu permiso.
Si te estás preguntando si debes estar al día con las autopistas para acceder a este beneficio, la respuesta es no. Actualmente nos encontramos bajo el régimen del artículo transitorio 1 que no exige estar al día con las autopistas para poder optar por este beneficio. Sin embargo, este beneficio transitorio regirá hasta cuando se dicte el reglamento de la ley y se implemente el sitio web unificado que deben desarrollar las autopistas conforme a ella, el cual sí exigirá estar al día con las autopistas.
Las opciones para realizar el pago del 20% restante de las multas TAG anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas pueden ser a través de un solo pago al momento de obtener el Permiso de Circulación o mediante la firma de un convenio de pago con la municipalidad donde lo obtengas, en el que puedes solicitar hasta 48 cuotas para realizar el pago y las cuales deben expresarse en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses. En esta última opción, debes pagar la primera cuota al momento de obtener tu permiso.
¿Qué pasa si tienes otras multas que no son del TAG? Las multas que no correspondan al TAG no forman parte de este beneficio. Por lo tanto, deberán ser pagadas en su totalidad al momento de obtener el Permiso de Circulación, así como también deberás estar al día con todos los permisos anteriores.
Si después de obtener tu Permiso de Circulación se anotan otras multas TAG también puedes obtener este beneficio, pero deberás esperar a la renovación de tu permiso del año siguiente. Esto debido a que durante esta etapa el beneficio sólo aplica a multas TAG anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.
En el caso que no hayas pagado el convenio de multas, exista incumplimiento de pago de dos o más cuotas acumuladas o atraso de más de treinta días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto. Lo anterior implica que las multas se volverán a anotar en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el valor del saldo impago, y al momento de obtener el Permiso de Circulación del año siguiente podrás acceder al beneficio, pero ya no podrás tener la opción de realizar el pago en cuotas. Es decir, deberás pagar el 20% de las multas TAG en un solo pago.
¿Cuáles son los riesgos respecto a esta Ley 21.547 si compras un vehículo usado? Cuando realizas la compra de un vehículo usado, siempre debes obtener el Certificado de Multas de Tránsito No Pagadas, donde se informará si el vehículo tiene convenios de pago de multas vigentes. En caso de existir convenio, si el vendedor del vehículo incumple el pago, las multas se inscribirán nuevamente por el saldo impago y será responsabilidad del comprador del vehículo.
Para acceder a este beneficio transitorio, no olvides que tiene vigencia desde el día de publicación de la Ley 21.547 (30.03.2023) hasta el día en que se inicie la operación del sitio electrónico unificado que la misma ley crea. Para poder solicitarlo debes dirigirte a la Oficina TAG que se encuentra ubicada en el patio interior del Edificio Consistorial, Eyzaguirre #450, primer piso (parte posterior de Tesorería Municipal). El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.