Con el objeto de resguardar la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte público urbano de pasajeros de taxis colectivos en la comuna de San Bernardo y en cumplimiento de lo resuelto por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el Acuerdo Extrajudicial entre la Ilustre Municipalidad de San Bernardo y los siguientes servicios de transporte público urbano: Líneas Sociedad Empresa Ciento Setenta S.A, Sociedad Servicios de Taxis Colectivos El Pino S.A., Sociedad Empresa de Servicios y Transportes Sur S.A., Sociedad Comercial E Inversiones Nos-Carolinos S.A., Sociedad Comercial e Inversiones Fusión Tres S.A., Sociedad Empresa de Transportes Colectivos Rosario S.A., Línea de Taxis Colectivos Puente Los Morros San Bernardo E.I.R.L., Sociedad de Transportes Las Hortensias SpA, Sociedad de Transportes Chena S.A., Sociedad Transportes Servicios e Inversiones Setenta y Tres S.A., Sociedad Empresa de Transportes Taxis Colectivos Setenta y Nueve S.A., Sociedad de Transportes El Pino Lo Blanco Noventa Limitada y Sociedad Transportes Pirámide S., el municipio y las líneas antes mencionadas se obligan a publicar el Acuerdo Extrajudicial alcanzado, escrito que se puede descargar acá:

ACUERDO
EXTRAJUDICIAL

DAE N541
28/01/2026