UNIDADES MUNICIPALES - Dirección Desarrollo Comunitario

Departamento de Subsidios y Estratificación Social

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Este Departamento se encarga de administrar los subsidios monetarios del Estado. Para la asignación de estos beneficios, se requiere tener la Ficha de Protección que identifica, prioriza y selecciona a los potenciales beneficiarios de Programas y Subsidios Sociales.

Entre los beneficios que otorga este Departamento se encuentran:

Pilar Solidario – Reforma Previsional:

Pensión Básica Solidaria de Vejez: Ley Nº 20.255 Reforma Previsional: Pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión del Régimen General (ex INP), el monto de este Programa corresponde a $ 75.840 a partir del 1º de julio de 2009.

Requisitos de postulación:

  • Ficha de Protección Social con puntaje no superior a 12.666 puntos.
  • Puntaje de Focalización Provisional (PFP) no superior a 1.100 puntos.
  • Haber cumplido 65 años de edad (hombres y mujeres).
  • No tener derecho a pensión en algún Régimen Previsional.
  • Acreditar residencia en el territorio nacional por un lapso no inferior a    20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante haya cumplido 20 años de edad; y en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez:

Pueden acceder a este beneficio, todas las personas que no tengan derecho a pensión del Régimen General (ex INP), el monto de este programa corresponde a $ 75.840 a partir del 1º de julio de 2009. Requisitos de postulación:

  • Ficha de Protección Social con puntaje no superior a 12.666 puntos.
  • Tener entre 18 años y menos de 65 años (hombres y mujeres).
  • No tener derecho a pensión en algún Régimen Previsional.
  • Acreditar condición de invalidez, conforme a lo dispuesto en el Art. 4º  Decreto Nº 3.500 de 1.980.
  • Acreditar residencia en el territorio nacional por un lapso no inferior a 20   años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante haya cumplido 20 años de edad; y en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.

Aporte Previsional Solidario de Vejez:

Es un suplemento monetario que entrega el Estado a los que habiendo cotizado en algún sistema previsional, tienen pensiones inferiores a la pensión máxima con aporte solidario. Este beneficio, se entrega a partir de julio de 2008, donde se garantiza una pensión máxima de $70.000. En julio de 2009 el tope para la pensión aumentó a $120.000, y así aumentará gradualmente hasta llegar a $255.000 el año 2012.

Requisitos de postulación:

  • Ficha de Protección Social con puntaje no superior a 12.666 puntos.
  • Hombres y mujeres mayores de 65 años
  • Percibir una pensión entre $ 70.000 y $ 120.000 pesos (desde 1º de Julio 2009).
  • No ser imponente de DIPRECA o CAPREDENA, ni percibir pensiones en dichos regímenes.
  • Acreditar residencia en el territorio nacional por un lapso no inferior a 20       años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante haya cumplido 20 años de edad; y en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.

Aporte Provisional Solidario de Invalidez:
Beneficio dirigido a todas las personas que han sido calificadas como inválidas, que “habiendo contribuido a un sistema de pensiones”, obtengan una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez, y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley. 
Requisitos de postulación:

  • Ficha de Protección Social con puntaje no superior a 12.666 puntos.
  • Tener 18 años de edad y menor de 65 años.
  • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D. L. Nº 3500 de 1980, o percibir una Pensión de Invalidez.
  • Tener una pensión base inferior a una PBS ($75.000).
  • No ser imponente de DIPRECA o CAPREDENA, ni percibir pensiones en dichos regímenes.
  • Acreditar residencia en el territorio nacional por un lapso no inferior a 20     años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante haya cumplido 20 años de edad; y en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.

Bono por Hijo Nacido Vivo:
Incrementará el monto de la pensión de la mujer, a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.
Las beneficiarias de este bono son:

  • Mujeres afiliadas al decreto ley Nº 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
  • Mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
  • Mujeres que no estén afiliadas a un régimen previsional y perciba una pensión de    sobrevivencia.
  • NO tienen derecho las mujeres pensionadas con anterioridad al 1º de julio de 2009.
  • NO tienen derecho las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA y DIPRECA. 
  • Se paga con la pensión        

Requisitos para acceder al Bono:

  • Tener a lo menos 65 años de edad.
  • Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o   discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.

Rebaja o Exención al Cobro de Basura Domiciliaria:
Beneficio otorgado a familias de escasos recursos, jubilados o pensionados que no se encuentran en situación económica para este servicio.
Requisitos de postulación:

  • Pagos al día
  • Ficha de Protección Social (puntaje = o menor a 11.734 recibe 100% exención, puntaje entre 11.735 y 13.484 recibe 50% exención)
  • Adultos mayores sobre 65 años de edad 100% de exención si el puntaje de la FPS es igual o inferior a 14.587 puntos.
  • Con domicilio en el inmueble por el que solicitan el beneficio
  • Cesantes de 6 a 12 meses contados desde la fecha de postulación, acreditado con documentos.
  • Familias con algún miembro discapacitado o enfermo catastrófico acreditado con documentos.

PARA CONOCER LOS SUBSIDIOS QUE SE OTORGAN MEDIANTE ESTE DEPARTAMENTO, IR AL LINK SUBSIDIOS EN LA PÁGINA PRINCIPAL.

Contacto:
Irene Villalón Correa
Fono: 927 869
Dirección: Av.América Nº 281 esquina Colón
Mail: ivillalon@sanbernardo.cl
Horario de atención: Lunes a Viernes de 08:30 a 14:00 Hrs.
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