Este Departamento se encarga de administrar los subsidios monetarios del Estado. Para la asignación de estos beneficios, se requiere tener la Ficha de Protección que identifica, prioriza y selecciona a los potenciales beneficiarios de Programas y Subsidios Sociales.
Entre los beneficios que otorga este Departamento se encuentran:
Pilar Solidario – Reforma Previsional:
Pensión Básica Solidaria de Vejez: Ley Nº 20.255 Reforma Previsional: Pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión del Régimen General (ex INP), el monto de este Programa corresponde a $ 75.840 a partir del 1º de julio de 2009.
Requisitos de postulación:
- Ficha de Protección Social con puntaje no superior a 12.666 puntos.
- Puntaje de Focalización Provisional (PFP) no superior a 1.100 puntos.
- Haber cumplido 65 años de edad (hombres y mujeres).
- No tener derecho a pensión en algún Régimen Previsional.
- Acreditar residencia en el territorio nacional por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante haya cumplido 20 años de edad; y en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez:
Pueden acceder a este beneficio, todas las personas que no tengan derecho a pensión del Régimen General (ex INP), el monto de este programa corresponde a $ 75.840 a partir del 1º de julio de 2009. Requisitos de postulación:
- Ficha de Protección Social con puntaje no superior a 12.666 puntos.
- Tener entre 18 años y menos de 65 años (hombres y mujeres).
- No tener derecho a pensión en algún Régimen Previsional.
- Acreditar condición de invalidez, conforme a lo dispuesto en el Art. 4º Decreto Nº 3.500 de 1.980.
- Acreditar residencia en el territorio nacional por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante haya cumplido 20 años de edad; y en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.
Aporte Previsional Solidario de Vejez:
Es un suplemento monetario que entrega el Estado a los que habiendo cotizado en algún sistema previsional, tienen pensiones inferiores a la pensión máxima con aporte solidario. Este beneficio, se entrega a partir de julio de 2008, donde se garantiza una pensión máxima de $70.000. En julio de 2009 el tope para la pensión aumentó a $120.000, y así aumentará gradualmente hasta llegar a $255.000 el año 2012.
Requisitos de postulación:
- Ficha de Protección Social con puntaje no superior a 12.666 puntos.
- Hombres y mujeres mayores de 65 años
- Percibir una pensión entre $ 70.000 y $ 120.000 pesos (desde 1º de Julio 2009).
- No ser imponente de DIPRECA o CAPREDENA, ni percibir pensiones en dichos regímenes.
- Acreditar residencia en el territorio nacional por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante haya cumplido 20 años de edad; y en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.
Aporte Provisional Solidario de Invalidez:
Beneficio dirigido a todas las personas que han sido calificadas como inválidas, que “habiendo contribuido a un sistema de pensiones”, obtengan una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez, y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.
Requisitos de postulación:
- Ficha de Protección Social con puntaje no superior a 12.666 puntos.
- Tener 18 años de edad y menor de 65 años.
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D. L. Nº 3500 de 1980, o percibir una Pensión de Invalidez.
- Tener una pensión base inferior a una PBS ($75.000).
- No ser imponente de DIPRECA o CAPREDENA, ni percibir pensiones en dichos regímenes.
- Acreditar residencia en el territorio nacional por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante haya cumplido 20 años de edad; y en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.
Bono por Hijo Nacido Vivo:
Incrementará el monto de la pensión de la mujer, a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.
Las beneficiarias de este bono son:
- Mujeres afiliadas al decreto ley Nº 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
- Mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
- Mujeres que no estén afiliadas a un régimen previsional y perciba una pensión de sobrevivencia.
- NO tienen derecho las mujeres pensionadas con anterioridad al 1º de julio de 2009.
- NO tienen derecho las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA y DIPRECA.
- Se paga con la pensión
Requisitos para acceder al Bono:
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
Rebaja o Exención al Cobro de Basura Domiciliaria:
Beneficio otorgado a familias de escasos recursos, jubilados o pensionados que no se encuentran en situación económica para este servicio.
Requisitos de postulación:
- Pagos al día
- Ficha de Protección Social (puntaje = o menor a 11.734 recibe 100% exención, puntaje entre 11.735 y 13.484 recibe 50% exención)
- Adultos mayores sobre 65 años de edad 100% de exención si el puntaje de la FPS es igual o inferior a 14.587 puntos.
- Con domicilio en el inmueble por el que solicitan el beneficio
- Cesantes de 6 a 12 meses contados desde la fecha de postulación, acreditado con documentos.
- Familias con algún miembro discapacitado o enfermo catastrófico acreditado con documentos.
PARA CONOCER LOS SUBSIDIOS QUE SE OTORGAN MEDIANTE ESTE DEPARTAMENTO, IR AL LINK SUBSIDIOS EN LA PÁGINA PRINCIPAL.
Contacto:
Irene Villalón Correa
Fono: 927 869
Dirección: Av.América Nº 281 esquina Colón
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