trámites MUNICIPALES

finanzas - departamento de rentas

SECCIÓN DE PATENTES

OBSERVACIONES PREVIAS
- La presentación DECLARACIÓN DE CAPITAL PROPIO debe realizarse en el mes de abril de cada año.
- El NO PAGO OPORTUNO de las PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES (Depósito de Bebidas Alcohólicas; Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas; Expendio de Cerveza; Minimercados, implica la CADUCIDAD inmediata de dichas patentes.

Obtención de Patente
Debe acudir al Departamento de Rentas del Municipio, lugar en que será atendido en los módulos dispuestos para este efecto.
En primer lugar, deberá llenar la solicitud respectiva, indicando la siguiente información:
- Identificación del contribuyente,
- Tipo de patente,
- Giro comercial,
- Domicilio comercial,  
- Indicar si es casa matriz o sucursal,
- Declaración jurada simple de capital propio tributario.

Otro requisito indispensable para la tramitación de su solicitud, es indicar los siguientes datos referentes a la propiedad a utilizar:
- Permiso de construcción (numero y fecha),
- Fecha de recepción final,
- Número de expediente ingresado en la dirección de Obras Municipales (si no los tiene, debe solicitarlos previamente en dicha Dirección, ubicada en calle Arturo Prat Nº 288)


Una vez generado el trámite y luego de transcurrido un lapso aproximado de 10 días hábiles, deberá acercarse al Departamento de Rentas, para consultar sobre el resultado del Informe emanado por la Dirección de Obras Municipales.
Si el informe es negativo, se detiene en ese instante el proceso de otorgamiento de patente.
En caso que este informe sea favorable al requerimiento del solicitante, deberá acompañar los siguientes antecedentes para el otorgamiento de la patente, según su tipo o clasificación:


Patente comercial
1. Fotocopia del carné de identidad. (Persona natural)
2. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad. El que puede ser solicitado en la oficina de Avaluaciones, ubicada en calle Arturo Prat N° 288.
3. Acreditar ser legítimo ocupante del establecimiento presentando, según sea el caso:
        a) Escritura de la propiedad.
        b) Contrato de compraventa o Certificado de dominio vigente.
        c) Contrato de arrendamiento o autorización notarial.
        d) Otros (según el caso).

4. Fotocopia de la declaración de inicio de actividades, modificación y actualización de la Información (apertura de sucursal), realizadas ante el Servicio de Impuestos Internos, SII, según sea el caso.
5. Informe Sanitario o Autorización Sanitaria (si lo requiere) por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con oficinas en la Gobernación Provincial.

En caso de sociedad:
a) Fotocopia del Rut de la empresa.
b) Fotocopia del carné del representante legal.
c) Fotocopia de constitución de la sociedad.
d) Fotocopia del extracto de su publicación en el diario oficial.

En caso de sucursal:
a) Certificado de distribución de capital emitido por el municipio en que se encuentre la casa matriz.
b) Certificado con la cantidad de trabajadores que tendrá la sucursal, emitido por el representante legal de la empresa.

Situaciones especiales:
a) Consultas o Centros Médicos y Dentales: Deben presentar autorización del Servicio de Salud Metropolitano Sur Santa Rosa N° 1234 o Amazonas N° 619 Fono 5446049.
b) Expendio, venta, almacenaje de combustible: Autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Amunátegui 58
c) Salones de Pool, juegos electrónicos: Opinión de la junta de vecinos.
d) Lavado de automóviles (Autorización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios)

- Otros documentos que serán solicitados por el Departamento de Patentes, según características especiales de la actividad que se desarrollará.

Valores:
El monto de la patente se calcula sobre la base del capital propio que se declare, aplicando la tasa del 5 por mil, ese es el valor a cancelar sólo por concepto de patente comercial anual (patente mínima ½ UTM), el que puede ser pagado en dos cuotas semestrales anticipadas, la primera con vencimiento al 31 de julio y la segunda con vencimiento al 31 de enero. A este valor se agrega el Derecho de Aseo.


Patente Industrial:
1. Fotocopia del carné de identidad. (Persona natural)
2. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad. El que puede ser solicitado en la oficina de Avaluaciones, ubicada en calle Arturo Prat N° 288.
3. Acreditar ser legítimo ocupante del establecimiento presentando, según sea el caso:
        a) Escritura de la propiedad
        b) Contrato de compraventa o Certificado de Dominio Vigente
        c) Contrato de arrendamiento o Autorización Notarial
        d) Otros (según sea el caso)
 
4. Fotocopia de la declaración de inicio de actividades, modificación y actualización de la Información (apertura de sucursal), realizadas ante el S. I. I., según sea el caso.
5. Informe Sanitario o Autorización Sanitaria (si lo requiere) por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con oficinas en la Gobernación Provincial.

En caso de sociedad:
a) Fotocopia del Rut de la empresa.
b) Fotocopia del carné del representante legal.
c) Fotocopia de constitución de la sociedad.
d) Fotocopia del extracto de su publicación en el diario oficial.

En caso de sucursal:
a) Certificado de distribución de capital emitido por el municipio en que se encuentre la casa matriz.
b) Certificado con la cantidad de trabajadores que tendrá la sucursal, emitido por el representante legal de la empresa.

- Otros documentos que serán solicitados por el Departamento de Patentes, según características especiales de la actividad que se desarrollará.

Valores:
El monto de la patente se calcula sobre la base del capital propio que se declare, aplicando la tasa del 5 por mil, ese es el valor a cancelar sólo por concepto de patente comercial anual (patente mínima ½ UTM), el que puede ser pagado en dos cuotas semestrales anticipadas, la primera con vencimiento al 31 de julio y la segunda con vencimiento al 31 de enero. A este valor se agrega el Derecho de Aseo.

 Patente Profesional
1. Acreditar la profesión mediante el título profesional correspondiente.
2. Presentar fotocopia de la cédula nacional de identidad.

Valores:
El monto de la patente corresponde a una UTM anual, el que puede ser pagado en dos cuotas semestrales anticipadas, la primera con vencimiento al 31 de julio y la segunda con vencimiento al 31 de enero. A este valor se agrega el Derecho de Aseo.


Patente de alcohol
1. Informe favorable de la dirección de obras municipales, recepción final y actividad concordante con uso del suelo.
2. Informe Sanitario o Autorización Sanitaria (SEREMI de Salud), si corresponde.
3. Certificado de antecedentes para fines especiales.
4. Declaración jurada notarial de no estar afecto al artículo Nº 4 de Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
5. Certificados 1º, y 2º  Juzgado de Policía Local de San Bernardo, de no haber sido sancionado por infringir Ley N° 19.925.
6. Certificado de residencia (Otorgado por Carabineros).
7. Fotocopia cédula de identidad (por ambos lados).
8. Fotografía tamaño carné (con nombre y número)
9. Recibo de contribuciones (o documento que fije el avalúo).
10. Contrato de arriendo notarial (en caso de no ser propietario).
11. Inscripción de actividad comercial en Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.).
12. Contrato de compraventa notarial del establecimiento, incorporada la patente que ampara la actividad (en caso de transferencia).
13. Opinión de la o las Junta (s) de Vecinos del sector.
14. Constitución de la sociedad (de tratarse de persona jurídica).
15. Fotocopia del Rut de la sociedad.
16. Iniciación de actividades en el S. I. I. o Actualización de la Información
17. Declaración jurada simple del capital propio del  negocio.

Valores:
El monto de la patente corresponde al definido en la Ley Nº 19.925, la que establece categorías y valores para cada una de ellas, las cuales pueden ser consultadas en el Departamento de Rentas.

Otros trámites que se efectúan en el Departamento de Rentas
- Solicitud de patentes a través de la Ley de Microempresa Familiar.
Fono especial  927 07 70
- Permisos para el ejercicio de actividades comerciales en la vía pública.
Fono 927 07 81
- Ferias Libres y Feria Persa. Fono 927 07 81
- Permisos temporales, propaganda y publicidad. Fono 927 07 21
- Permisos para  fiestas, etc. 927 07 18

OBSERVACIONES
La presentación de declaración de capital propio debe realizarse en el mes de abril de cada año.

El no pago oportuno de las patentes limitadas de alcoholes (Depósitos de Bebidas Alcohólicas; Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas; Expendio de Cerveza; Minimercados), implica la caducidad inmediata de dichas patentes.


Derecho de Aseo Domiciliario
Regida por la Ordenanza # 16 de Diciembre de 1995 y sus modificaciones posteriores.

Tarifa Semestral: $13.695  

¿Quién determina la tarifa?
Este es un procedimiento efectuado por el Municipio basado en el Reglamento del Ministerio de Hacienda, de acuerdo al D. L. Nº 3.063/1979 art. 7; modificado por ley 20.033, art. 4, Nº 13

 Fórmula de cálculo Tarifa de Aseo:
Costo anual del servicio / Nº total de usuarios

El cobro se realiza en cuatro cuotas, cuyos vencimientos son:
30 Abril, 30 Junio, 30 Septiembre y 30 Noviembre

El pago se efectúa únicamente en Tesorería Municipal de la Municipalidad de San Bernardo, Eyzaguirre 450.

Nota:
-Se consideran servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los 60 litros de promedio diarios.
-Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por toneladas y por litro, la que será determinada por la Dirección de Aseo y Ornato.
-Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para caso en particular.

EXENCIONES TOTALES O PARCIALES :
1.- Predio con tasación menor o igual que 225 UTM quedan exentos de pago de aseo.

TRÁMITES DEPARTAMENTO DE URBANIZACIÓN

1. Anteproyecto de loteo

Para un anteproyecto específico la aprobación de condiciones técnico-urbanísticas y de uso de suelo, previo a la tramitación de un proyecto de loteo.
Valor a cancelar al Ingreso: 0,2 UTM, solo si se trata de aprobación de anteproyecto de loteo con construcción simultánea.
Valor: 4,00 UTM, para la parte del loteo y según tramos de anteproyecto de edificación.  Según la Ordenanza Nº 13, para la parte de edificación del mismo expediente.
Plazo: Aprobación o emisión de observaciones 15 días.
Requisitos:
- Solicitud de Anteproyecto.
- Certificado Avalúo Fiscal Desglosado del predio, vigente.
- Fotocopia de Certificado de Informaciones Previas.
- Plano Situación Actual del predio. (Ilustrando roles, medidas deslindes, etc.)
- Plano del Anteproyecto de Loteo. (Escala no inferior de 1:1000 y según Art. 3.1.4. Nº 5 de O.G.U. y C. letras a, b, c, d, e, f, g.)
- Plano de Ubicación.
- Medidas de Prevención de Riesgos. (Cuando proceda según informaciones previas)
- Los Planos y demás antecedentes deberán cumplir con lo detallado en el Art. 3.1.4. de la O.G.U. y C. -Al ingreso de la solicitud podrá adjuntarse un solo juego de planos. (Otras copias para la aprobación) -En caso de propietarios con Personalidad Jurídica, deberá adjuntarse los respectivos documentos que acrediten la Representación Legal.
- Las firmas del propietario en solicitud y plano de anteproyecto de loteo no serán exigibles si se acoge a Art. 1.2.2. de O.G.U. y C.
- El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia por el plazo indicado en Art. 1.4.11. de O.G.U. y C. para la obtención del permiso correspondiente.
- En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2 con construcción simultánea, se aprobarán, además, las viviendas y sus condiciones urbanísticas, según Art. 6.2.5. de O.G.U. y C.

2.    Solicitud de Aprobación de Proyecto de Loteo

Proceso de división del suelo, sin importar cual sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas y su correspondiente urbanización.
Valor a cancelar al Ingreso: 10% de los derechos que le corresponden a la edificación, solo si se trata de una solicitud de aprobación de loteo con construcción simultánea.
Valor: 2% del Avalúo fiscal del terreno, descontado el valor de ingreso.
Plazo: Aprobación o emisión de observaciones 30 días, si se trata de loteo con construcción simultánea (aclaración por DDU 164).
Requisitos:
- Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista.
- Original o copia autorizada ante notario del Certificado Avalúo Fiscal Desglosado del predio, vigente.
- Fotocopia de Certificado de Informaciones Previas.
- Plano Situación Actual del predio. (ilustrando roles, medidas deslindes, etc.)
- Plano del Anteproyecto de Loteo. (Escala no inferior de 1:1000 y según Art. 3.1.4. Nº 5 de O.G.U. y C. letras a, b, c, d, e, f, g.)
- Plano de Ubicación.
- Medidas de Prevención de Riesgos. (Cuando proceda según informaciones previas)
- Los Planos y demás antecedentes deberán cumplir con lo detallado en el Art. 3.1.4. de la O.G.U. y C.
- Al ingreso de la solicitud podrá adjuntarse un solo juego de planos. (Otras copias para la aprobación)
- En caso de propietarios con Personalidad Jurídica, deberá adjuntarse los respectivos documentos que acrediten la Representación Legal.
- Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
- Memoria explicativa del loteo.
- En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2 con construcción simultánea, se aprobarán, además, en un expediente por separado las viviendas y sus condiciones urbanísticas, según Art. 6.2.5. de O.G.U. y C. (Ver Permiso de Edificación de Obra Nueva).

3.    Modificación de Permiso de urbanización o de loteo con construcción simultanea

Permite la modificación de un proyecto con posterioridad a la aprobación otorgada por D.O.M. y previo a su recepción definitiva de urbanización.
Valor a cancelar al ingreso: No cancela al momento de ingresar el expediente.
Valor: 0,5% del Avalúo fiscal del terreno.
Plazo: 30 días.
Requisitos: (Art. 3.1.9 de la O. G. U. y C.):
- Solicitud de modificación, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.
- Listado de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto al expediente original, firmada por el arquitecto.
- Planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquema adjunto los cambios con respecto al proyecto original, firmados por el arquitecto y el propietario.
- Certificado de informaciones Previas.
- Listado de modificaciones, referidas a cada plano, firmada por el arquitecto.
- Cuadro de superficies modificado.
- Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere, firmadas por el arquitecto y el propietario.
- Presupuesto de las modificaciones, si correspondiere.
- Fotocopia de los permisos que se solicita modificar.

4. Aprobación proyecto de subdivisión predial o división afecta

Subdivisión del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes o división del suelo para las que quedan pendientes ya sea obras de urbanización o superficies afectas a vialidad.
Valor a cancelar al ingreso: No cancela al momento de ingresar el expediente.
Valor: 2% del avalúo fiscal del terreno.
Plazo: 30 días para revisión y emisión de observaciones. Una vez reingresados los antecedentes observados entra a proceso de revisión de similar plazo.
Tramitación: Propietario y Arquitecto.
Requisitos:
- Solicitud firmada por propietario del terreno y Arquitecto proyectista
- Original o copia autorizada por notario del Certificado de Avalúo Fiscal Vigente desglosado del terreno.
- Original o fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
- Plano firmado por propietario y Arquitecto, según Art. 3.1.2, 3.1.3 y 3.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado.
- Memoria explicativa del proyecto firmada por propietario y Arquitecto.
- Fotocopia patente Arquitecto.
- En caso de subdivisión y urbanización del suelo en terrenos ubicados fuera del límite urbano, se debe adjuntar además VºBº favorable del SAG, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Art. 3.1.7 de la O.G.U. y C.).
- El propietario ante todo, debe contratar los servicios profesionales de un Arquitecto para desarrollar el presente trámite.

5. Aprobación proyecto de fusión

Permite conformar una sola propiedad a partir de la existencia de 2 o más.
Valor a cancelar al ingreso: No cancela al momento de ingresar el expediente.
Valor: 1 cuota CORVI.
Plazo: 30 días para revisión y emisión de observaciones. Una vez reingresados los antecedentes observados entra a procesos de revisión de similar plazo.
Tramitación: Propietario y Arquitecto.
Requisitos:
- Solicitud firmada por propietario del terreno y Arquitecto proyectista.
- Original o copia autorizada por notario del Certificado de Avalúo Fiscal Vigente desglosado del terreno.
- Original o fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
- Plano firmado por propietario y Arquitecto, según Art. 3.1.2,  3.1.3 y 3.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Fotocopia de boletas de servicios.
- Memoria explicativa del proyecto firmada por propietario y Arquitecto.
- Fotocopia patente Arquitecto.
- Se deberá llenar un croquis simple con la ubicación relativa del terreno en relación a calles próximas.-El propietario ante todo, debe contratar los servicios profesionales de un Arquitecto para desarrollar el presente trámite.

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