1. Obras Preliminares - Instalación de Grúas
Durante la tramitación de un Permiso de Edificación y con anterioridad a su obtención, podrán ejecutarse las obras preliminares necesarias, conforme a los procedimientos que señala el artículo 5.1.3 de la O.G.U. y C.
Valor: 1% del Presupuesto con un mínimo de 0.5 UTM
En caso de que el radio de giro de la Grau ocupe por el espacio aéreo el Bien Nacional de Uso Público se cobrarán derechos de acuerdo a la siguiente Fórmula:
((0.2 U.T.M. X M²):12)X M donde M es la cantidad de tiempo de funcionamiento de la grúa expresada en Meses.
Plazo: 10 Días
Requisitos:
-Solicitud del propietario de Autorización a la Dirección de Obras Municipales.
-Declaración de Dominio del Inmueble.
-Fotocopia de la Solicitud de Permiso previamente ingresada.
-Plano de Emplazamiento indicando los radios de giro de operación de la grúa en 3 copias, firmado por el profesional competente que haya realizado la solicitud de Permiso de Edificación.
-Carta de responsabilidad del profesional o empresa encargada de su montaje y operación, señalando las normas técnicas que regularán su actividad.
-Patente del profesional responsable y de la Empresa Constructora.
Especificaciones Técnicas de la grúa.
-Se deberá ingresar una póliza de garantía por responsabilidad civil, daños a terceros y daños al Bien Nacional de Uso Público. Debe estar endosada por el tipo de grúa que se instalará y además debe incluir la dirección del terreno donde se instalará y la cantidad de tiempo que estará instalada.
-En caso de persona jurídica debe presentar los respectivos documentos que acrediten la representación legal.
-Presupuesto general de la Instalación de la Grúa (Arriendo, traslado, montaje, retiro, etc.)
-En caso necesario, las instalaciones podrán autorizarse en un predio distinto al de la obra, adjuntando la autorización notarial del propietario del predio, y en caso de arriendo de dicho predio, el costo se incluirá en el presupuesto de la instalación.
2. Obras Preliminares - Instalación de Faena
Durante la tramitación de un Permiso de Edificación y con anterioridad a su obtención, podrán ejecutarse las obras preliminares necesarias, conforme a los procedimientos que señala el artículo 5.1.3 de la O.G.U. y C.
Valor: 1% del Presupuesto con un mínimo de 0.5 UTM
Plazo: 10 Días
Requisitos:
-Solicitud del propietario de Autorización a la Dirección de Obras Municipales.
-Declaración de Dominio del Inmueble.
-Fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada.
-Plano de planta de las instalaciones que ilustre el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos con indicación del área de carga y descarga de materiales en 3 copias, firmado por el profesional competente que haya realizado la solicitud de Permiso de Edificación.
3. Obras Preliminares - Excavaciones
Durante la tramitación de un Permiso de Edificación y con anterioridad a su obtención, podrán ejecutarse las obras preliminares necesarias, conforme a los procedimientos que señala el artículo 5.1.3 de la O.G.U. y C.
Valor: 1% del Presupuesto con un mínimo de 0.5 UTM
Plazo: 10 Días
Requisitos:
-Solicitud del propietario de Autorización a la Dirección de Obras Municipales.
-Declaración de Dominio del Inmueble.
-Fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada.
-Plano de las excavaciones, con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso, firmado por el profesional competente que haya realizado la solicitud de Permiso de Edificación.
4. Cambio de destino
El cambio de destino corresponde sólo en edificaciones con Permiso de Edificación y Recepción Definitiva otorgados. Toda edificación acogida al DFL N° 2, solo podrá aprobar el cambio de destino una vez transcurridos más de 5 años desde la Recepción Definitiva.
Valor a cancelar al Ingreso: 0.2 UTM.
Valor: Variable, según tramo en M² proyectados, de acuerdo a Ordenanza Local Nº 13, Art. 23 Nº 5:
De 0 y menos de 100M² = 1 UTM,
de 100 M² y menos de 250 M² = 1,5 UTM,
de 250 M² y menos de 500 M². = 2 UTM,
de 500 M² y más =3 UTM, descontado el valor de ingreso.
Plazo: 15 días para emitir acta de observaciones por parte de la DOM. El plazo es 60 días como máximo, para el reingreso de observaciones subsanadas.
Requisitos:
- Solicitud de Cambio de Destino, entregada sólo en la DOM.
-Fotocopia del Rut del propietario o representante legal.
-Documento que acredite la representación legal del propietario, en caso de no ser persona natural.
-Declaración firmada del propietario que indique si el cambio de destino se refiere a toda o una parte de la edificación.
-Declaración del propietario o representante legal que no ha habido modificación o alteración al permiso primitivo.
-Fotocopia de Certificado de Informaciones Previas.
-Plano de Ubicación, Emplazamiento, Plantas de arquitectura, cortes y elevaciones indicando nuevo/s destino/s solicitado/s.
-Calificación de la SEREMI de Salud de actividad productiva solicitada de acuerdo a cada caso.
-Cuadro de cumplimiento de resistencia al fuego de acuerdo al destino solicitado.
-Declaración simple de dominio de propiedad.
-Copia patente al día del profesional responsable.
-Fotocopia de Permiso de Edificación y Recepción Definitiva.
-En caso que el cambio de destino consulte alteraciones, modificaciones o ampliaciones de la edificación aprobada se deben presentar los antecedentes requeridos en cada caso de acuerdo al Capitulo 5 Titulo 6 de la O.G.U y C.
-El cambio de destino con el nuevo uso solicitado debe cumplir con los usos de suelo y normas de seguridad establecidas en los capítulos 2 y 3 del titulo 4 y demás normas que señale la O.G.U y C., el instrumento de planificación y toda la normativa relativa a la materia.
-Para inmuebles acogidos a Régimen de Copropiedad Inmobiliaria debe adjuntar fotocopia del reglamento y del acta de asamblea de copropietarios en que conste la habilitación de sus representantes que suscriben la solicitud y fotocopia del acta en que la asamblea autorice el cambio de destino, cumpliendo con el quórum exigido en la Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria e individualizando las unidades del condominio implicadas y su destino solicitado.
5. Anteproyecto de Edificación
Aprobación de condiciones técnico urbanísticas y de uso de suelo, previo a la tramitación de un Permiso de Edificación.
Valor a cancelar al ingreso: 0.2 UTM.
Valor: Variable, según tramo en M² proyectados, de acuerdo a Ordenanza Local N° 13, Art. 23 N° 3.
De 0 y menos de 100M².= 1 UTM,
de 100 M² y menos de 500 M² = 2,50 UTM,
de 500 M² y menos de 1500 M². = 5,00 UTM,
de 1500 M² y menos de 2000 M². = 7,50 UTM,
de 2000 M². y menos de 2500 M² = 10,00 UTM,
de 2500 M². y menos de 3000 M². = 12,50 UTM,
de 3000M² y menos de 3500 M². = 15,00 UTM,
de 3500 M². y menos de 4000 M². = 17,50 UTM,
de 4000 M². y menos de 5000 M².= 20,00 UTM,
de 5000 M². y menos de 10.000 M². = 22,50 UTM.
de 10.000 M². y menos de 20.000 M².= 25,00 UTM,
de 20.000 M². y menos de 30.000 M². =30,00 UTM,
de 30.000 M². y menos de 40.000 M². = 40,00 UTM,
de 40.000 M². y menos de 50.000 M². = 50,00 UTM,
de 50.000 M². y menos de 60.000 M². = 60,00 UTM,
de 60.000 M². y menos de 70.000 M². = 70,00 UTM,
de 70.000 M². y menos de 80.000 M². = 80,00 UTM,
de 80.000 M². y menos de 90.000 M². = 90,00 UTM,
de 90.000 M². y menos de 100.000 M². = 100,00 UTM,
de 100.000 M². y más = 110,00 UTM, descontado el valor de ingreso
Plazo: 15 días para emitir acta de observaciones por parte de la DOM y 60 días como máximo para el reingreso de observaciones subsanadas.
Requisitos:
- Solicitud de Aprobación de Anteproyecto
- Fotocopia de Certificado de Informaciones Previas.
- Plano de Ubicación
- Plano de Emplazamiento
- Plantas esquemáticas por piso
- Siluetas de elevaciones
- Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al Art. 2.611 de la O.G.U y C.
- Cuadro general de superficies edificadas
- Especificaciones técnicas resumidas
- Clasificación de las construcciones para cálculo de derechos municipales.
- Declaración simple de dominio de propiedad
- Copia patente al día del profesional patrocinante
- Informe favorable del revisor independiente sólo si hubiere sido contratado (incluir certificado de vigencia del Revisor Independiente).
- Para Anteproyecto de Loteo con Construcción Simultánea se deberá acompañar los antecedentes señalados en el Art. 3.1.4 de la O.G.U y C.
- Los planos y demás antecedentes deberán cumplir con lo detallado en el Art. 5.1.5 de la O.G.U y C.
- Al ingreso de la solicitud podrá adjuntarse sólo un juego de planos (otras copias se exigirán al momento previo a la aprobación)
En caso de propietarios con personalidad jurídica, deberá adjuntarse los respectivos documentos que acrediten la representación legal.
6. Permiso de edificación obra menor
Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de la O.G.U. y C. y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada.
Valor a cancelar al Ingreso: 10% de los Derechos Municipales, mínimo 0,2 UTM.
Valor: 1.5% del presupuesto oficial de acuerdo a sistema constructivo (tabla de costo unitario x M²) y superficie edificada, en obras menores de ampliación. El 1% del presupuesto de la obra con un mínimo de 0.2 UTM para alteraciones a Permisos de Edificaciones, sin aumento de superficie, descontado el valor de ingreso.
Plazo: 15 días para emitir Acta de Observaciones por parte de la D.O.M 60 días como máximo para el reingreso de observaciones subsanadas.
Requisitos:
Solicitud de Obra Menor.
- Certificado de Informaciones Previas.
- Declaración simple del arquitecto señalando cumplimiento de la normativa vigente.
- Descripción de la obra (especificaciones técnicas)
- Patente al día de los profesionales que intervienen en el proyecto.
- Declaración simple de calidad de propietario del bien raíz
- Presupuesto de las obras.
- Presupuesto por Alteraciones a Permiso de Edificación existente.
- Autorización Notarial por mayor adosamiento, (Cuando corresponda).
- Factibilidades de Agua Potable y Alcantarillado, (Cuando corresponda).
- Anexo de Resistencia al Fuego. Art. 4.3.3., 4.3.4., O.G.U. y C.
- Responsabilidad Estructural, (Pliego de Memoria de Cálculo y Planos de Cálculo Estructural) por parte del profesional responsable (cuando corresponda).
- Planos de Arquitectura:
- Planta de ubicación.
- Planta de emplazamiento, esc 1:200 indicando situación de los vecinos.
- Planta de edificación primitiva total y ampliación.
- Cortes y Elevaciones.
- Los antecedentes deben estar suscritos por los profesionales competentes junto al propietario.
7. Permiso de edificación de obra nueva y ampliación sobre 100m²
Este permiso tiene como objetivo obtener un proyecto aprobado, previo a construir, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
Valor a cancelar al Ingreso: 10% de los Derechos Municipales, mínimo 0,2 UTM.
Valor: 1,5 % del Presupuesto Oficial de acuerdo a sistema constructivo (tabla de costo unitario x M²) y superficie edificada, descontado el valor de ingreso.
Plazo: 30 días para emitir acta de observaciones por parte de la D.O.M y 15 días en caso de contar con Informe Favorable de Revisor Independiente.
Requisitos Generales:
- Los planos y demás antecedentes deberán cumplir con lo detallado en el Art. 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Solicitud con datos completos, firmada por el propietario, el arquitecto y demás profesionales que intervienen en el proyecto.
- Listado de documentos y planos numerados que conforman el expediente, firmado por el arquitecto.
- Patentes de Profesionales competentes que intervienen en el proyecto.
- Fotocopia de Certificado de Informaciones Previas vigente.
- Formulario único de estadísticas de edificación original y duplicado en fotocopia.
- Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado o proyectos aprobados por la autoridad respectiva (en áreas no concesionadas).
- Cuadro de superficies.
- Plano comparativo de sombras en caso de acogerse al Art. 2.6.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Plano de estructura y memoria de cálculo de acuerdo con el Art. 5.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando corresponda.
- Especificaciones Técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente a las que se refieran al cumplimiento de normas contra incendio.
- Plano o información topográfica.
- Informe del revisor independiente de arquitectura o arquitecto proyectista, cuando hubiera sido contratado.
- Informe del revisor independiente de cálculo estructural, cuando corresponda.
- Certificado de inscripción de revisores independientes.
- Estudio de ascensores, cuando corresponda.
- Comprobante de ingreso de la solicitud de fusión, cuando corresponda.
Requisitos Adicionales (según destino del proyecto):
- Carga Combustible. Art.4.3.4 O.G.U Y C.
- Estudio de Seguridad Art.4.2.13, 4.2.14, 4.2.15, 4.3.1, 4.3.2, 4.3.6 O.G.U.C
- Mecánica de Suelo Art.1.2.14 O.G.U Y C.
- Estudio de Evacuación Art.4.2.10 O.G.U Y C.
- Impacto Urbano (colegios) Art.4.5.4 O.G.U Y C.
- Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano Art.2.4.3 O.G.U.C
- Calificación SEREMI de Salud (actividades productivas y de almacenamiento)
- Informe Favorable de la SEREMI de Agricultura y Vivienda, cuando corresponda (fuera de los límites urbanos).
- Autorización de la Dirección de Tránsito por accesos vehiculares cuando corresponda.
- Autorización de la Dirección de Aseo y Ornato cuando corresponda.
Nota
- Se podrá tramitar, en forma conjunta, las solicitudes correspondientes a Demolición, Instalación de Faenas, Instalación de Grúas y similares, cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos. Además la Alteración o Reparación de construcciones con Permiso de Edificación y Recepción Definitiva existente.
- Se podrá tramitar, en forma simultánea, las solicitudes de Fusión y Loteo con Construcción Simultanea.
8. Recepción final de edificación
Para habitar un proyecto ejecutado, las obras deben ser recibidas previamente por la D.O.M. en conformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados en el permiso respectivo y sus modificaciones.
Valor: Correspondiente por concepto de estampillas.
Plazo: 15 Días para Obra Menor y Ampliación menor a 100 M²
30 Días para Obra Nueva y Ampliación mayor a 100 M²
Requisitos:
- Solicitud de Recepción Final correspondiente.
- Informe del Arquitecto y del Revisor Independiente (cuando hubiera sido contratado) en que se certifique que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso otorgado incluidas sus modificaciones, conforme a lo indicado en el Inciso segundo del Artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En caso que la construcción hubiera contado con un Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) también deberá acompañarse un informe de dicho profesional.
- Informe de Medidas de Gestión y Control de calidad, y la Certificación de su cumplimiento, ambos emitido por profesional Competente.
- Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado y planos de instalaciones aprobados.
- Copia de la Declaración de Instalación Eléctrica, con la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y planos aprobados.
- Copia de la Declaración de Instalación interior de Gas, informada en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y planos aprobados.
- Aviso de instalación y planos correspondientes a las redes y elementos de telecomunicación
- Declaración de instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas inscrita por el instalador autorizado en la S.E.C., la cual registrará la inscripción cuando proceda
- Declaración de instalaciones de calefacción, central de agua caliente y aire acondicionado, emitida por el instalador, cuando proceda.
- Certificados de ensaye de los hormigones empleados en la obra, de acuerdo con las normas oficiales.
- Declaración especificando si ha habido o no cambios en el proyecto aprobado. Si los hubiere habido, deberán adjuntarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Si las modificaciones inciden en el proyecto estructural, deberán adjuntarse, debidamente modificados, los documentos a que se refiere el Art. 5.1.7. de O.G.U. y C. Tratándose de proyecto de cálculo estructural que deben someterse a revisión conforme al Art. 5.1.25., estos documentos deberán estar visados por el Revisor de proyecto de Cálculo Estructural.
- El Director de Obras Municipales, para cursar la recepción definitiva, deberá verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio público que enfrenta el predio.
- Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecución de obras de urbanización, deberán agregarse los certificados de ejecución de cada una de dichas obras emitidas por los servicios correspondientes.
- Tratándose de proyectos de loteo con construcción simultánea, se recepcionarán simultáneamente las obras de edificación y de urbanización, salvo que éstas últimas se hubieren recepcionado en forma anticipada.
- Los antecedentes y certificaciones antes mencionados se archivarán conjuntamente con el legajo que señala el inciso primero del Art. 5.1.16. de O.G.U. y C.
- Recepción de la Dirección de Tránsito y Transporte Público por los accesos vehiculares cuando corresponda.
- Recepción de la Dirección de Aseo y Ornato por las áreas de arborización cuando corresponda.
- Adjuntar certificación de Pinturas Intumescentes cuando corresponda.
9. Modificación de permiso de edificación
Permite la modificación de un proyecto con posterioridad al Permiso de Edificación otorgado por la DOM y previo a la Recepción Definitiva.
Valor a cancelar al Ingreso: 10% de los derechos municipales.
Valor: 0,75 % del presupuesto oficial de acuerdo a sistema constructivo y superficie edificada (tabla de costos unitarios x M²), descontado el valor de ingreso.
Plazo: 30 días para emitir acta de observaciones por parte de la DOM y 15 días en caso de contar con Revisor Independiente. El plazo es de 60 días como máximo para el reingreso de observaciones subsanadas.
Requisitos:
- Solicitud de Modificación de Permiso de Edificación, firmada por el propietario y el arquitecto, indicando si hay modificación de toda o parte de la edificación.
- Listado de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto al expediente original, firmada por el arquitecto.
- Certificado de Informaciones Previas en caso de ampliaciones de superficie.
- Listado de modificaciones, referidas a cada plano, firmada por el arquitecto.
- Planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquema adjunto los cambios con respecto al proyecto original, firmados por el arquitecto y el propietario.
- Cuadro de superficies individualizando las áreas que se modifican, las que se amplían o disminuyen en su caso.
- Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere, firmadas por el arquitecto y el propietario.
- Presupuesto por obras complementarias, si las hubiere.
- Fotocopia del Permiso de Edificación anterior aprobado por la DOM.
- Informe Favorable de Revisor Independiente, en caso de haber sido contratado (incluir patente al día y certificado de vigencia del revisor)
- Planos y Memoria de Cálculo del Proyecto de Estructuras, firmados por el profesional responsable e Informe Favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda.
- En caso de contemplar una actividad productiva y aumento de superficie respecto del Permiso primitivo, deberá solicitar una nueva Calificación de la actividad emitido por la SEREMI de Salud.
- Cuando corresponda y según las modificaciones realizadas, deberá adjuntar nuevo Estudio de Resistencia al Fuego, Estudio de Densidad de Carga de Combustible, calculo de estacionamientos, calculo de artefactos sanitarios para personal, etc.
Cuando se modifica el Instrumento de Planificación Territorial, Ley u Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se podrá modificar un proyecto en base a las normas con que fue aprobado inicialmente, siempre que no contemple un aumento de superficie superior al 5% o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación.
Atención telefónica consultas: 927 09 23, lunes a viernes desde las 15:00 horas. |